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Año: 1959, Fallos: 243:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta causa.

Remítanse los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

ALvieDo Orcaz — AnistóBuLO D.

Aríoz DE Lamar — Luis Makía Borrr Bosoeno — Juro OYHAaN ARTE.

MARCOS BENEDYKTYS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de de.

litos.

Puesto que las normas establecidas en los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal se aplican a los delitos conexos, el vínculo de conexión final que podría existir entre el delito de estafa cometido en la Capital Federal y el de defraudación en Villa María, Provincia de Córdoba, no hasta para atribuir al juez de la Capital el conocimiento del heeho, prima facie independiente, que ocurrió en la mencionada provinein.


DICTAMEN DEL Procvranon GENERAL
Suprema Corte:

El Sr: Juez Nacional de Instrueción de la Capital encuentra, prima facie, que el imputado habría cometido dos delitos distintos: uno en perjuicio de Guido Ronconi Hno. y Cía., y otro de defrandación al Banco de Préstamos de Villa María.

Se trata, indudablemente, de dos hechos distintos, llevados a ofeeto el primero en esta Capital y el segundo en la localidad cordobesa, y no veo motivo para que no se aplique, respecto de cada uno de ellos, el principio "territorial, aunque se considere que las infracciones son conexas (art. 42 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal).

Estimo, por lo tanto, que la justicia de la Provincia de Córdoba es competente para investigar el presente, delito de defraudación al Banco de Préstamos, sin perjuicio de que se observe la regla del art. 38 del Código antes citado. Buenos Aires, 23 de abril de 1959, — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:368 
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