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Año: 1959, Fallos: 243:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con la doctrina del caso registrado en Fallos: 233:121 , se declara que el Sr, Juez de Instrucción de Villa María, Córdoba, es el competente para conocer de la presunta defraudación cometida por Mareos Benedyktys en perjuicio del Banco de Préstamos de dicha ciudad, sin pérjuicio de la oportuna aplicación de lo dispuesto en el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital.

ALviEDo Oncaz — AnistósuLO D.

Aníoz DE Lamanrin — Luis MaRÍA Borr: Boacero — Juro

OYHANARTE,

BANCO ISRAELITA pr1, RIO DE 11 PLATA v. S. A. TEJEDURIA MITRE

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La fundamentación jurídica de la lación impugnada, al ree opta a nO de punto aerito ete — y ello a incompatible — de pomtilidad ue acogida ecpción cone! n embargo, te e. tribunales del A. jurisdieción que se deelararon incompetentes.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En una cuestión de competencia, en la que se disente si corresponde la intervención de la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal, o de la comercial de esa ciudad, las decisiones de los tribunales respectivos están sometidas a una eventual y previsible revisión de Ia Corte —art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58 por lo que no enbe acordarles, en ninguno de sus efectos, enrácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgnda.

En consecuencia, la regulación efectuada al decidir esa enestión no debe ex:

ceder el monto de las que corresponden en enrácter de incidentes, en los términos del art. 26 del araneel vigente.

CORTE SUPREMA,
Ta potestad de la Corte para solucionar los conflictos entre jueces que no tienen un superior jerárquico común resulta de una norma reguladora de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-369

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