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Año: 1959, Fallos: 243:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remuneraciones para la determinación del haber jubilatorio, ya que tampoco se le consideran los servicios en cuestión como prestados en el ámbito del decreto-ley 31.665/44.

Funda igualmente su agravio en el hecho que la mencionada devolución de aportes comporta un desconocimiento de lo dispuesto en el decreto 17.284/54.

Adelanto mi opinión favorable a las pretensiones del apelunte y señalo que la sentencia recurrida se ha apoyado erróneamente, a mi juicio, en el fallo de V. E, registrado en 235:129 , por cuanto son distintos los supuestos de uno y otro enso, En efecto, en la cnusa citada V, E, declaró procedente la afiliación al régimen del decreto-ley 31.665/44, como lo resolviera vel Instituto, de los socios gerentes y socios con funciones de empleados en mna sociedad de responsabilidad limitada que se encontraban ya afiliados al régimen del decreto-ley 13.937/46.

Tuvo en cuenta V. E. que el tribunal a quo nada agregó sobre lu subsistencia de la afiliación anterior, ni determinó la obligación de aportar a ambas Cajas, ni tampoco sobre el destino de los pagos hechos ala Caja del decreto-ley 13.937/46. En tales condiciones entendió V. E, que no podía pronunciarse acerca de la pretendida doble afiliación, sin incurrir en la resolución de un caso hipotético, Faltaba allí, pues, un gravamen actual y conereto para sustentar el recurse, como lo destacara el suscripto en los fundamentos de su dictamen, Pero en el caso de autos la situación es diferente, Aquí se decide sobre el destino de los pagos hechos a la Unja del deereto-ley 13.937/46 mandando devolver los aportes al recurrente, y 10 se acoge su petición tendiente a que se revea lo resuelto por el Instituto al margen de lo que disponen los arts. 4° y 5 del decreto 17.284/54, La sentencia no da ninguna razón al respecto. Sin embargo el referido decreto es bien claro sobre el particular, O se entiende que la situación del señor Domínguez por los servicios prestados en "Hormigón Elástico Inversor" SR... se halla encuadrada en el art. 49 del decreto 17.284/54, y en exe enso se mantiene su afiliación a la Caja para el Personal de la Industria, o de lo contrario se resuelve su situación por aplicación de lo que establece el art. 5 del mismo decreto, procodióndose al reajuste de la afiliación y se efectúa la correspondiente transferencia de fondos como allí expresamente se determina, El argumento dado por el instituto a fs, 73 para no haber procedido en la forma indicada no me parece valedero frente a las disposiciones reglamentarias que he citado precedentemente, como tampoco me parece valedera la afirmación de que el eriterio

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:412 
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