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Año: 1959, Fallos: 243:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción ° 5 de la Capital Federal. Buenos Aires, 4 de mayo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1959.

Antos y vistos; considerando:

Que, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, citada en el dictamen precedente, el conocimiento de la presente eausa corresponde a la justicia de la Capital Federal, lugar donde se encuentra el patrimonio del acreedor prendario, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ALvrevo Oncaz — AmistónuLo D.

Aníoz DE Lawanrim — Lun Manía Borer Bocceno — Junio

OVHANARTE

JUAN GAZZOTTA y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia uneional, Causas penales.

Delitos 0 perjuicio de los hirues y ventas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital y no a la nacional en lo eriminal correecional de esa ciudad, entender en la entusa por lesiones por imprudencia si el prevenido es emplendo en la Junta Ejecutiva de la Presidencia de la Nación, ereada por deereto 12050/57, y el automotor que aquél conducía cuando ocurrió el accidente que se investiga pertenece a dicho organismo, coordinador del nbastecimiento en tado el territorio de la Nación (1), m 1 de mao,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-488

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