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Año: 1959, Fallos: 243:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs, 185/9 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario, Atvrevo Oncaz — Luis María Borri Boccero — Junio OYHANABRTE,
FELIX A, TORRES y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comuetencia penal. Delitos en particular. Varios.

Corresponde al juez nacional en lo eriminal de instrueción de ln Capital Federal, y no al juez fedoral de Comodoro Rivadavia, eonoeer de los hechos investigados en una causa por corrupción, prostitución y falsifiención de dormento privado, de enyrs probanzas, hasta el momento de trabarse el contlicto entre los magistrados, surge "prima facie" que en la Capital se habrían Nero a cabo maniobras enfañosas a fin de obtener el traslado de mujeres a distivtos puntos del país —entre ellos, Comodoro Rivadavin— para lograr su prostitución; y de las que resulta, además, la muy fundada sospecha de que los imputsdos forman parte de una vasta asociación ilícita aquellos fines, con sede principal en Buenos Aires, circunstancia que pone también de relieve la necesidad de que la investigación se centralice en los tribunales de esta Ciudad.

PROSTITUCION,
Sí bien ln snseripción de contratos envañosos, en la Capital Federal, para obtener el traslado de mujeres a diversos lugares del interior a fin de lograr su prostitución prepara la prostitución misma, ello no constituye un mero acto preparatorio de los delitos previstos en los arts, 125 y 126 del Código Penal. Estos no consisten en obtener la efectiva prostitución de la vietima, sino en promorerla o facilitaria, La firma del contrato, si bien neto preparatorio de la prostitución perseguida, es acto de ejecución de la promoción o facilitación de aquélla, DictamEes DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

De los autos agregados a mi pedido resulta, prima facie, que tal como lo pone de manifiesto el Sr, Juez Nacional de Instrucción, es en esta Capital donde se habrían llevado a eabo maniobras engañosas a fin de obtener el traslado de mujeres a distintos puntos del país —y, en lo que concierne específicamente a los hechos que han originado esta contienda, a Comodoro Rivadavia— a fin de lograr su prostitución.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:547 
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