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Año: 1959, Fallos: 243:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 50
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1959.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Proeurador General, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción de la Capital es el competente para seguir conociendo de la causa instruída a Carmen Egues de Martínez per corrupción y prostitución. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Comodoro Rivadavia.

ALmevo Orcaz — AntstónuLo D.

Aníoz DE Lamannin — Juro

OYHANARTE. '

ENMANUEL PAPANASTASSI0U y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Son cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa, tanto la que se refiere a la interpretación y aplicación de los arts. 27 y 58 del Código Penal, como a las cireunstancias que, n juicio de la Cámara, justifican la imposición de une pena de enmplimiento efectivo (1).


LEONARDO M. SANCHEZ y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Violación de normas fedevales.

Con arreglo a lo esto en el art, 4 de la 13.945, corresponde a la Sumica mio! en le cimil y rocio A e CA a la nacional en lo eriminal de instrueción, conocer de la enusa por asociación ilícita e intimidación pública, si los explosivos cuya tenencia y utilización la originaron pertenecen a la 2 categoría, dentro de los enumerados en el art. 3 de la ley. Los actos atinentes a ellos y, en especial, los previstos en el art. 212 del Código Penal (reformado por el art. 35 de aquélla) caen bajo la jurisdicción federal.

—0) 22 de mayo.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-549

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