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Año: 1959, Fallos: 243:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentarla y que no son aleanzados por los agravios que expresa el memorial en que el recurso se dedujo.

Que tales son, en efecto, las atinentes a la absoluta nulidad de la cesión erectuada a favor de los Doctores Bergadá y Basaldúa; a la simulación ilícita que invalida la actuación del administrador Velázquez; al consentimiento por Vicente San Román de la sentencia de fs, 531/45; al carácter ficticio de su aetuación en el escrito de fs. 119, y al desistimiento formulado por intermedio del escrito de fs, 490, Además, a estas conclusiones del voto en primer término del Dr. Fornés, adhieren los de los Dres. Gallart y Curone, lo que priva de relación directa con lo resuelto a las elánsulas constitucionales invocadas por el recuenrrente.

Que se trata por otra parte de una sentencia fundada y ala que, acertada o no, no le es aplicable la jurisprudencia estable cida en materia de arbitrariedad, Por elfo, habiendo dictaminado él Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ALvieDo Orcaz —. AmistósvLOo D.

Aníoz ve Lamanrip — Luis Manía Borrr Bosoeno — Junio Ovia

NARTE,

SINDICATO ARGENTINO pr PRENSA v. S. A. EDITORIAL ATLANTIDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Cuestiones complejas no federales, L La sentencia de los tribunales ordinarios que, por interpretación concordante de las normas de derecho común de los derretosleyes 23,852/45 y 6025/50, así como del decreto 7106/56, hace lugar a la demanda por cobro de la contribución patron) destimid: al fondo asistencial de una asociación profesional de trabajadores, es insusceptible de revisión por vía del reeurso extraordinario con base en el art, 86, ine, 2"), de la Constitución Nacional(?).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La distinción de los aportes con destino a obras de carácter nocinl, respecto de las contribuciones patronales prohibidas a las asociaciones profesionales de trabajadores, efectuada con fundamento en el espíritu de la prohibición — (1) 27 de mayo, Fallos: 290:39 %.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:562 
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