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Año: 1959, Fallos: 243:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el tombrado funcionario no ha solicitado a los jueces ante quienes se presentó, ser tenido en ese carácter fronf, fs. 21 y 15 de los respectivos expedientes).

Por último, comparto el criterio sustentado por el Ministerio Público, en el sentido de que si el pedido de liquidación de la compañía de seguros proviniere de los directores o-administradores de la misma, el juez competente sería el del domicilio de la sociedad, y no se advierte la razón para llegar a otra conclusión, por el hecho de que esa petición haya sido efectuada por la aludida Superintendencia de Seguros de la Nación.

En consecuencia soy de opinión que V. E. debe dirimir la presente contienda negativa de competencia, declarando la del Juez en lo Civil y Comercial n" 1 de Mar del Plata. Buenos Aires, 14 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1959.

Autos y vistos:

Por los funda.entos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata es el competente para conocer del pedido de intervención judicial a "El Faro", Compañía Argentina de Seguros S. A., formulado por la Superintend nein de Seguros de la Nación, Remítansele estas actuaciones y el expediente n" 4778, y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Azul a quien se devolverá la caus: n" 13.781.

AmstóneLo D. Aníoz DE Lamanrip — Lvis María Borrr Booseno — Ju

LIO OYHANARTE,

ANGEL J. HAIDBAÑER y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones macionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal de la Capital, y no a la nacional en lo eriminal de instrueción, eonoceer del proceso instruido al Jefe de la Coordinación Federal, euyas funciones, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del deereto-ley 33.205/44 (ley 13.050) no se hallan limitados al ámbito de la Capital Federal,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:567 
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