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Año: 1959, Fallos: 244:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cientos setenta y tres pesos con 73 centavos m/n.; los intereses y costas, como se establecen en la sentencia de la Cámara; las costas de esta instancia por su orden.

ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGas BASAVILBASO — ARISTÓBULO D. Aríoz DE Lamanrip — Luis María Borrr Boccero — JurIO

OYHANARTE.
ASOCIACION BANCARIA —sax JUAN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La demanda de amparo, a falta de preceptos legales que la contemplen, debe considerarse regida por las disposiciones atinentes al hábeas corpus, las que le son aplienbles, subsidiariamento, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza esencial, Por consiguiente, si el acto que los demandantes impugnan como restrictivo de la liberiad —intervención y oenpación de su sede social—, ha emanado de una autoridad nacional —el Secretario General de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social— resulta evidente que, por aplicación analógica de lo" dispuesto por los arts. 20 de la ley 48 y 55.

ine, d), de la ley 13.998 (art. 51 del deereto-ley 1285/58, ley 14.467), la acción sólo ha podido promoverse ante la justicia federal.

Corresponde entonces hacer lugar al recurso extraordinario fundado en la denegatoria del fuero federal y revoenr la sentencia del Tribunal del Trabajo de San Juan, que admitió el amparo y dispuso In restitución del local a la Asociación Bancaria" demandante,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La preseripción contenida en el art. 55, inc. d, de la ley 13.998, concordante con el art. 20 de la ley 43, es sin duda también aplicable a los recursos de amparo que se interpongan con motivo de actos de autoridad nacional o que tienen origen en disposiciones emanadas de una autoridad nacional.

La justicia local de la provincia de San Juan ha carecido pues de jurisdicción para entender en esta causa, cuyo conoci- ° miento corresponde privativamente a los tribunales nacionales.

El recurso extraordinario deducido a raíz de haberse violado ta! principio en la sentencia recur: ida es procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 14, incs. 19 y 3, de la ley 48; y corresponde señalar que la cuestión federal ha sido planteada en la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:376 
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