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Año: 1959, Fallos: 244:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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si se tiene en cuenta que en dichos antecedentes aparece incluído, como uno de los tantos nombres utilizados por el requerido, el de Júan Barrionuevo. No cabe duda alguna, entonces, que la persona detenida en esta causa es la misma que reclama la justicia de la República Oriental del Uruguay.

Que los datos y antecedentes remitidos en el exhorto, confrontados con los hechos acreditados en esta causa, tornan innecesaria la prueba dactiloscópica a que alude el recurrente, por lo que corresponde desestimar su agravio en ese sentido, Por ello, se confirma la sentencia de fs. 86/87 en lo que ha sido materia de recurso.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLnaso — AristónuLO D.

Aríoz DE Lamanrip — Luis MaRía Borrr Boccero — Junio

OYMHANARTE.

MARIA CONSUEL?) LOPEZ DE REYES v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiomes federales simples, Interpretación de la Constitución ¿Vacional.

Procede el recurso extraordinario con fundamer:'o en el art. 18 de la Constitución Nacional si la recurrente —que solicita su jubilación por invalidez— ha acompañado certificados médicos que excluyen, "prima facie", la arbitrariedad de sus pretensiones, y el pronunciamiento denegatorio del Instituto Nacional de Previsión Social ha sido dictado con base en los dictámenes de sus facultativos, enrentes de las características formales de peritaciones fundadas. Corresponde, en consecuencia, revocar el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la resolución del Instituto, y devolver la enusa a aquel tribunal para que reasuma su jurisdieción y dicte nueva sentencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Aun cuando por razones de especialización y de buen orden es admisible que la incapacidad alegada como fundamento del derecho jubilatorio deba nereditarse por medio de exámenes de facultativos del Instituto Nacional de Previsión Social, no lo es, en eambio, que la decisión final del expediente se adopte sin una comprobación objetivamente satisfactoria de la mencionada incapacidad. "n consecuencia, aparece vulnerada la garantía de la defensa en juicio, si la solicitud de la recurrente —que reclama la jubilación por invelidez acompañando certifiendos que excluyen la arbitrariedad de sus pretensiones— ha sido desechada con hase en informes médicos que no reúnen las formas de una peritación ni hacen posible el juicio autónomo de los órganos jurisdiccionales respectivos sobre la incapacidad invocada.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:548 
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