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Año: 1959, Fallos: 245:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 Que esta Corte tiene decidido, en un caso análogo al presente Fallos: 242:95 —, "que en los trabajos de litografía, fotocromía y fotograbado, realizados por cuenta de terceros, ""la materia prima principal" está constituida por el modelo —dibujo, diseño, figura o cuadro— proporcionado por el cliente para su reprodueción por el impresor" y que, por consiguiente, aquéllos no se encuentran gravados por el impuesto "a las ventas"" en los términos del art, 29 de la ley 12.143.

Que si bien el Tribunal declaró, en el mismo caso citado, que el principio reconoce la excepción fundada en que la materia prima utilizada por el impresor sea de mayor valor o importancia de lo que en ella se inscribe o grabe, no ex menos exacto que esa circunstancia no ha sido acreditada en estos autos con respecto al papel de "importación" utilizado por la parte actora.

Que, en esas condiciones, forzoso es concluir que las modalidades del caso no autorizan a apartarse de la doctrina recordada en el segundo considerando.

Que en cuanto al agravio consistente en que la sentencia recurrida afecta la garantía de la igualdad ante la ley impositiva, el Tribunal se remite alos argumentos enunciados en el considerando 8 de la citada sentencia, los que se dan por reproducidos brevitatis causa, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 49:50 en lo que ha sido materia de recurso. Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

ALFREDO Oucaz — BENTJAMÍN ViLLEGAS Basavinaaso — Luis María Borrr Boccero.

NACION ARGENTINA v. EDUARDO VELEZ CARRANZA —srersión— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

No e sindenta en un verdadero interés jurídico el asravio de la Nación, netora_ en un juicio de expropiación. si «i representante ha admitido que la valuación del terreno y del edificio — exeluída la deducción en concepto de disponibilidad excede la suma fijada por aquel concepto en la sentencia apelada.

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del calor real, Valor de la tierra, No corresponde aplicar el coeficiente de disponibilidad en el caso de inmuebles ocupados por tereeros con derecho a ello.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-227

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