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Año: 1958, Fallos: 242:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a fs. 84 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que, ante el deceso de doña María Nicasia Tillous —jubilada por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado—, se ha presentado su hermana doña María Elena Tillous, viuda de Carolo, solicitando del Instituto la pensión que considerg le corresponde.

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha declarado procedente conceder la pensión solicitada para el caso de que la peticionante acreditare los extremos invocados en su solicitud, revocando, así, la resolución administrativa que la había desechado a fs. 46 vta.

Que la ley 14.370 dispone en el art. 17 que, entre otras personas, tienen derecho a la pensión "las hermanas solteras del causante hasta la edad de 22 años. . ."" (inciso g), sin que el límite de edad establecido sea exigible cuando el peticionante se encuente incapacitado para el trabajo a la fecha en que se cumpla ese ímite. : , Que el caso guarda estrecha analogía con el publicado en Fallos: 240:55 , a cuyos fundamentos cabe remitirse en lo pertinente.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

ALrreDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS Basavirsaso — ArIStóBULO D.

Aráoz DE LaMApriD — Luis María Borrt Boscero — JuLIO Ovna

NARTE,

S. A. TAMBURINI Ltrs. v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS.
El art. 2 de la ley 12.143 (t.o. 1952), al incorporar las locaciones de obra a los actos gravados por el impuesto a las ventas, considera venta, a los efectos de la aplicación del gravamen, sólo la locación de obra en que "el loeador suministra la materia prima principal". A contrario sensu, cuando el Joeatario suministra la materia prima principal, el acto no serú una "venta" sino estrictamente una "locación", no regida por ese precepto legal.

Si en la transferencia a título oneroso de la mercadería hay algo de venta y algo de locación de obra, la figura única del acto estará dada por el

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-95

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