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Año: 1959, Fallos: 245:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La ley, es cierto, ha conferido a las Cajas, en virtud de la precitada disposición, una facultad de apreciación; más no con carácter discrecional, pues no ha podido dejar al arbitrio administrativo la computación o no de las sumas abonadas en concepto de "gratificación". Dicha fueultad se haya limitada, por la última parte del parágrafo, en cuanto dice: "Que no constituye una forma normal de remuneración de acuerdo a la índole o importancia de los servicios prestados".

Volvamos la frase construída en sentido negativo, y tenemos "contrario sensu"; son computables aquellas sumas abonadas como forma normal de remuneración acordada de acuerdo n la índole o importancia de los servicios prestados.

El recurrente, según planilla de fs, 39, desempeñaba en "Clarín", A. G E, A.

S. A. el cargo de Director de Publicidad desde el 19 de agosto de 1945 hasta el 5 de octubre de 1955 y percibió en concepto de sueldos y de gratificaciones las siguientes cantidades: Año 1950, $ 75500 m/n. ($.) y $ 24:00 m/n. (2); Año 1951, AIS7.670,12 m/a. ($.) y $ 308.250,50 mn (£-): Año 1952, $ 20.788,50 m/o. (S.) y $ 300.306 m/n. (y): Año 1953, $ 390,000 m/n. (S.) y $ 92.067,56 m/n. (g.); Año 1954, $ 390.000 m/n. (S.) y + 102.308,77 m/n. (g.) y Año 1955, $ 406.333,30 m/n. (S.) y 6 142.007 m/n. (g).

No se trata, por cierto, de la situación prevista por el apartado segundo del art. 12, pues el cargo de Director, las funciones desempeñadas al frente de la sección de publicidad, la antigtiedad de servicios, indican una forma normal de pago dada la índole e importancia de las tareas. La sección publicidad, en toda empresa periodístien, se eneuentra íntimamente vinenlada a In explotación eomercinl y ex corriente, en esta «uerte especial de actividad, vineular al personal afectado a cx servicio, al negocio, ya «ea mediante el rézimen de comisiones, ya el de la habilitación o participación en las ganancias. ——_, Esta Cámara, en sus fallos del 26/7/57 in re: "Palladino Luis e/ F.O.C.AS.A.

5/ despido salarios y gratificiciones" y del 29/11/57 emso "Goldmann David y otros e/ Banco Tsruelita del Río de la Plata 5/ cobro de pesos" ha tratado el tema relativo a la diferencia «ubstancial existente entre los conceptos "gratifieación" mera liberalidad) y "remuneración" (obligación onerosa). Señaló se trataba de dos éneros distintos en donde enbía, en cada cual, las diversas especies de los mismos sin confundirse con las del otro; aclaró no podía estarse a la denominación enprichosamente dada o atribuída a las sumas ahonadas, sino debín estarse a la verdadera naturaleza jurídica de las mismas y dejó sentado era necesario conocer no sólo los elementos formales o externos comtitutivos de esa entrega de dinero (periodicidad, regularidad. continuidad, o sea: habitnalidad), sino fambién a los substanciales (la causa determinante, ya" sea la manifestación expresa o xólo tácita de voluntad).

En el enso de autos, resulta evidente esa manifestación tácita de voluntad de constituir una obligación de carácter oneroso, mediante unn retribución extmordinaria anual, además, de la ordinaria mensual, "Suele esta Empresa —dice el informe de fs, 45— retribuir a ciertos funcionarios y colaboradores "calificados mediante gratificaciones que se asignan en función del cargo e importancia de ans serricios".

El reenrrente tenía asignado, en razón del cargo, un "sueldo mensual"; percibía, por avisos publieados. "comisiones" y gozaba, en razón de ser un calificado funcionario y colaborador dadas sus tareas e importantes servicios, de eratifienciones", o sea, de "participaciones".

Alora bien, en el informe de fs. 62, capítulo de la "naturaleza de las gratificaciones", =e advierte lo siguiente: "La Empresa "Clarín" A.G.E.A.. S.A" retribaye el prremal superior de las distintas secciones de administragión, Te dueción y publicidad, con gratifieaciones especiales en monto rariuble y forma periódica. con imputación a la cuenta "gratificaciones"...

La periodicidad, en este enso, configura la habitualidad, pues se declara ser

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:300 
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