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Año: 1959, Fallos: 245:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5
ADMINISTRACION GENERAL 0 OBRAS SANITARIAS 1611 NACIÓN

Y. ALFREDO JUAN ROVILLON VIERCI Y OTROS
EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del vulor real, Generalidades.

Si el dietamen del Tribunal de Tasaciones aparece suficientemente fundado y no se aportan elementos de juicio susceptibles de desvirtuarlo, corresponde desestimar los agravios fundados en que el cuerpo térnico prescindió de valores asignados en casos anteriores, y en que la sentencia admitió un coeficiente de ubiención que el apelante ennsidera exagerado.

EXPROPIACIÓN: udemuización, Determinación del calor real. Mrjoras, La cireanstancia de que las mejoras computadas por el Tribunal de Tasaciones no «e hoyan inventarindo en el acto de la toma de posesión sino en oportunidad de intimarse a los inquilinos la desoenpación del inmucble, por lo que al actor (Obras Sanitarias de la Nación) no le constaría quién es el propietario de aquéllas, no sustenta la pretensión de que sean excluidas del monto indemnizatorio establecido. Las mejoras constituyen necesorios del inmueble expropiado, euya pertenencia la ley presume a favor del propietario del mismo, salvo prueba en contrario que no incumbe al expropindo, y que, en el caso, no Mé rendida.


MONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
A los fines de la regulación de los honorario», en juicios de exprepizción, no deben acumularar los intereses al capital, dexde que ellos zon el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional.


DICTAMEN DEL Proctnanor GENERAL
Suprema Corte:

Dado cl monto de los agravios enya reparación se intenta, los recursos ordinarios de apelación concedidos a f=. 220 son procedentes.

En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha tomado intervención ante V. E. (fs. 231). Buenos Aires, 15 de mayo de 1958 — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: ° Administración General de Obras Sanitarias de la Nación e," Mfredo Juan Rovuillón Vierei y otros s./ expropiación", en los que a fs. 220 =e han concedido los reenrsos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fecha 31 de diciembre de 1957.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:305 
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