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Año: 1960, Fallos: 246:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al recurrente a partir de la ley 13.338, que, en el caso, alcanza a la suma de $ 325,25 m/n. (fs. 41) y adicionarle a ella el suplemento — variable de la ley 13.478 obtenido conforme al procedimiento antes señalado, pero reduciendo éste en forma tal que el resultad" final no exceda del 92 fijado como límite máximo por la norma cuestionada. Y si bien, en el sub lite, esta solución no importa modificación con referencia al total que resulta de la liquidación practiefda a fs. 44, ella altera la proporción de los distintos elementos que integran aquel total, lo que tiene incidencia para distintos efectos de orden patrominal "entre otros, lo preceptuado por el art. 10, in fine, del mismo decreto 3670/49).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto desestima la inconstitucio.

nalidad del art. 6, primer apartado, del decreto 3670/49, y se lo modifica en la parte que admite la liquidación aprobada por la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de fs. 60 Via., la que deberá practicarse. con sujeción al criterio precedentemente señalado, en lo concerniente a la imputación de los distintos rubros que la integran.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AuistóBLO D. Aríoz DE LamapriD — Lvis María Borrr Boccero (en disidencia) — Juito OYHanarTE — PEDRO ABERASTURY — RiCAR DO COLOMBRES, DisiDENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dos Luis María Borrr Bocceno Considerando: :

1) Que la cuestión sometida'al juzgamiento de esta Corte consiste en saber + el art. 6" del decreto 3670, dictado el 16 de febrero de 1949, al establecer. un porcentaje —"tope"— fijo al suplemento móvil instituído por la ley 13.478, excedió las preseripciones de ésta, contradiciendo de ese modo el inc. ?? del art. 86 de la Constitución Nacional.

2) Que es necesario recordar, a tal efecto, el sentido de la citada ley, consistente en "compensar las oscilaciones del costo de la vida" para los beneficiarios de toda. jubilación, retiro o pensión, poniendo en manos del Poder Ejecutivo, mediante delegación no objetada en sí misma a lo extenso de esta enusa y eximiendo al Poder Legislativo de una intervención continuada para fijar la magnitud respectiva de los suplementos móviles. Estos

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:235 
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