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Año: 1960, Fallos: 246:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 237 ma donde, además de no adecuarse el suplemento móvil al oscilante costo de la vida en los casos donde se excede esa cifra , máxima, se pueden incluso computar meses suficientemente antiguos como para hacer ilusorio el propio suplemento.

7) Que surge de lo expuesto, además, que el artículo impugnado, en vez de establecer el suplemento móvil, tal como lo dispone la ley, ha venido a fijar en realidad un límite al "reajuste" de los beneficios, cosa ajena a los preceptos de aquélla." 8) Que no obsta a las conclusiones expuestas la circunstancia de que el recurrente hubiese hecho mérito del decreto 39.204/48, que también contiene una cifra —"tope""— fija, para acogerse a la escala respectiva, porque aparte de cualquier otra fundamentación, en ningún momento reconoció validez constit cional a la limitación fija dentro de la escala móvH.

9) Que, en consecuencia, el art. 6? impugnado es inconstitucional por transgredir el espíritu de la ley 13.478 con excepciones reglamentarias (art. 86, inc. 2").

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso. ° Luis Manía Borrr Boccero.

ADHEMAR ROBUSTIANO MORENO y OTROs JURISDICCION Y CCMPETENCIA:" Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Aunque no se tratara de un conflieto de los que, en condiciones normales, incumbe a la Corte Suprema decidir en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58, ley 14.467, evidencia un grave menoscabo a las autoridades judiciales de la Provincia de Córdoba la circunstancia de que las fueras militares, a cargo de la Cárcel de Eneausados loeal, hayan prohibido a su Director proporcionar a un tribunal provincial cualquier información referente a los detenidos a la orden del último, procesados por actividades subversivas; y de que los mismos hayan sido retirados de la cárcel por esas autoridades sin reintegrarlos al establecimiento. Ello autoriza a la Corte, como órgano supremo de la organización judicial argentina e intérprete final de la Constitución, a señalar los límites precisos en que han de ejercer sus potestades las autoridades nacionales y las provinciales.

SEDICION..
Aun al margen del régimen instituído por la ley 13.234 y los deeretos 2628, Ps y 4100, de 1960, el Gobierno Federal poses en A aibuión en un derecho onal, aunque a Mi Ml dle de a o pe para enfrentar las eondiciones de violencia y de amenaza o daño colectivo que hayan surgido como consecuencia de actividades subversivas o insu

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:237 
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