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Año: 1960, Fallos: 246:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUSTICIA FEDERAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 36, 33, 39; Recurso extraordinario, 32; Superintendencia, 1.


JUSTICIA MILITAR. L
Ver: Jurisdicción y competencia, 2, 3, 12, 13, 35, 38, 39.

JUSTICIA NACIONAL.
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 1; Jurisdicción y competencia, 9; Justicia nacional en lo penal económico, 1. :


JUSTICIA NACIONAL DE PAZ,
Ver: Constitución Nacional, 14; Jurisdicción y competencia, 10, 31, 40; Recurso extraordinario, 136, 137.


JUSTICIA NACIONAL LO CIVIL.
Ver: Exhorto, 2; Jurisdicción y competencia, 10, 40; Recurso extraordinario, 138.


JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 42.


JUSTICIA NACIONAL EN LO COMERCIAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 41; Recurso extraordinario, 138.


JUSTICIA NACIONAL EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 42.


JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 37.


JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FE.
DERAL.
: Ver: Jurisdicción y competencia, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 37.

JUSTICIA NACIONAL LO PENAL ECONOMICO (').
1. El art. 19 de la ley 14.831, en cuanto dispone que los tribunales ereados por la ley 14.558 integrarán los tribunales nacionales de la Capital Federal del deereto-ley 1285/58, importa la aplicación a los mencionados tribunales de las normas contenidas en la ley orgánica de la Justicia Nacional.

Así, los nombramientos de personal o las incompatibilidades de los magistrados del fuero penal económico deben ajustarse al régimen de los arts. 13 y 9, respectivamente, del deereto-ley 1285/58 y no al de los arts. 9 y 14 de la ley 14.558, aunque óstos no hayan sido explícitamente derogados por la ley 14.831:

p. 61.

— (1) Ver también: Secretarios, 1.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-425

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