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Año: 1960, Fallos: 246:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEYES COMUNES.
Ver: Recurso extraordinario, 47, 97, 104, 114, 117, 120, 121, 140.

LEYES FEDERALES.
Ver: Bosques, 1; Recurso extraordinario, 25, 88.

LEYES IMPOSITIVAS.
Ver: Reeurso extraordinario, 133,

LEYES LOCALES.
Ver: Recurso extraordinario, 63.

LEYES MODIFICATORIAS.
Ver: Retrosetividad, 5, 6, 9.

LEYES NACIONALES.
Ver: Recurso extraordinario, 27.

LEYES PROCESALES,
Ver: Constitución Nacional, 31; Ley, 3; Recurso extraordinario, 32, 47, 63, 117; Retronetividad, 2, 3, 4, 5.

LEYES PROVINCIALES.
Ver: Constitución Nacional, 27; Reeurso extraordinario, 27, 47, 63, 117, 131, 133.


LIBERTAD CONTRA LA OPRESION.
Ver: Salario mínimo, 1.


LIBERTAD DE CONTRATAR.
Ver: Constitución Nacional, 17; Salario mínimo, 1.

LIQUIDACION.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 9.

LITISCONTESTACION.
Ver: Recurso extraordinario, 77. .

LOCACION DE COSAS (:).
1. Es improcedente la distinción que introduce el recurrente entre la validez general de los arts. 30 y 36 de la ley 13.581, que reconoce, y su pretendida invalidez en el enso, puesto que no intentó probar —eomo debió hacerlo, entegórien y cireunstancialmente— la alegada imposibilidad del eumplisiento en plazo legal de las obligaciones impuestas por aquellos preeeptos, h=vida cuenta del principio de la presunción de constitucionalidad de las leyes: p. 172.

1) , Ver también: Constitución Nacional, 14, 10, 24: Jurisdicción y competencia, 15, 31:

Recurso de amparo, 4, 6: Recurso extraordinario, 11, 14, 26, 38, 44, 46, 47, 51, 56, 57, 108, 112, 122, 124, 132; Retroactividad. 7.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-427

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