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Año: 1960, Fallos: 247:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, finalmente, el fallo impugnado se funda en consideraciones suficientes para sustentarlo y autoriza a desechar la tacha de arbitrariedad formulado por el apelante.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.

BENJAMÍN VitLeGas Basavirnaso — ArIstóBULO D. Aríoz be LaMaprip — JuLIO OYHAnarre. — Ricarno CoLomBres, —

MARCELO ALLEMANDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art, 18, La mera invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no apoya suficientemente la apelación si de las constancias del juicio resulta que el recurrente ha tenido oportunidad de ejercer, y efectivamente ha ejercido con amplitud, la facultad de ser vído, alegar y probar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Si el recurrente compareció ante la Cámara de Alquileres de Rosario, le formuló peticiones y consintió su jurisdicción, pese a que ella actuó sólo con dos de sus miembros y dictó resolución "integrada conforme lo autoriza el art. 10 de la ley 4337" de Santa Fe, sin que aquél formulara reservas ni reparo alguno hasta el informe presentado en sede judicial, no puede prosperar la tacha de inconstitucionalidad opuesta contra ese precepto. A lo que enbe agregar que la materia del recurso extraordinario es el pronunciamiento del juez provincial, ante quien se apeló de la resolución administrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Si el juez confirmó la resolución administrativa por entender que lo dispuesto en ella se ajustaba a la correcta inteligencia de la ley 13581, no ha existido aplicación retroactiva de la ley 14.288, sino interpretación de las disposiciones pertinentes de la primera ley mencionada.

Ello importa una cuestión de derecho común ajena a la instancia extraordinaria, tanto más si no se aduce arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia en recurso, del Juez de paz letrado de Rosario, confirmó la resolución de la Cámara de Alquileres de esa Ciudad que declaró simulada y en consecuencia nula y sin valor "la per

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:347 
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