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Año: 1960, Fallos: 247:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Cámara de Alquileres, le formuló peticiones y consintió su jurisdicción, pese a que ella actuó con sólo dos de sus miembros y dictó la Resolución 2213/56 "integrada conforme lo autoriza el art. 10 de la ley 4337" (fs. 163 vta.), sin que aquél formulara reserva ni reparo alguno hasta el informe presentado en sede judicial (fs. 186/192), va de suyo que no puede prosperar la tacha de inconstitucionalidad opuesta contra la antedicha ley provincial doctrina de Fallos: 243:39 ; 245:137 , entre otros). Además, la circunstancia de que la resolución impugnada provenga de un juez local, ante el que se dedujo la pertinente apelación, siendo lo fallado por aquél lo que constituye la materia del recurso, es evidente la falta de interés jurídico suficiente para autorizar la decisión de esta Corte (Fallos: 226:474 ).

5") Que, por último, tampoco es atendible el argumento que se hace depender de la irretroactividad de las normas punitivas.

Para decidirlo así, basta comprobar que —cualquiera sea la naturaleza de las sanciones de que aquí se trata— el juez a quo confirmó la resolución administrativa impugnada por entender que lo dispuesto en ella se ajustaba a la correcta inteligencia de la ley 13.581. No ha existido, pues, aplicación retroactiva de la ley 14.288, como se pretende, sino interpretación de las disposiciones pertinentes de la ley 13.581, y ello importa una cuestión de derecho común sobre la que no cabe pronunciarse en la instancia extraordinaria, tanto más cuanto que en esta parte no se aduce la arbitrariedad de la sentencia (Fallos: 244:119 , entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

263 vta.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnrtstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Jviio OYHANARTE — Ricarno CoLoMBREs.


RENEE OLIVERA AGUIRRE nr CHABRIER ANFORA Y Orras v. SOCIE-

DAD ZABALA y LOUSTAU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Si los demandados tuvieron conocimiento de las diversas circunstancias que alegan como fundamento del recurso extraordinario antes de que se dictara la sentencia de que se agravia, sin plantear entonces cuestión federal alguna, son extemporáneas las que introdujeron en el escrito en que se interpuso la apelación.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:350 
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