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Año: 1960, Fallos: 247:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en vista euando sancionó las leyes 14.774 y 14755. Tal derecho fué "suspendido" por éstas, según la acepción que al vocablo atribuye el art. 23 de la Ley Fundamental y, por tanto, la autoridad administrativa pudo disponer la intervención de la asociación profesional en euyo beneficio se demanda el amparo. Las medidas dispuestas, en razón de hallarse específicamente destinadas a efectivizar el estado de sitio, o sea a morigerar o conjurar la conmoción interna, han implicado el uso de facultades privativas del Poder Ejecutivo, a las que debe estimarse irrevisibles por los jueces dada la manifiesta razonabilidad que les asiste, conforme a las eireunstancias de hecho que determinaron su ejercicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Los arts. 18, 29, 31, 67 y 95 de la Constitución Nacional no guardan relación directa e inmediata con lo decidido por la sentencia que rechazó la demanda de amparo interpuesta en favor de una asociación profesional, enya inter» vención Mé dispuesta por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades pri vativas conferidas por el estado de sitio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Snprema Corte:

En los considerandos del deereto 906/59 —por medio del cual fué dispuesta la intervención administrativa de la Unión Obrera de la Cons trueción, y en cuyo art. 3" el interventor designado fundó luego la adopción de igual temperamento con respecto a la Seccional Capital Federal de dicha entidad sindienl— el Poder Ejecutivo de la Nación hizo expresa referencia a las carneterístivas insurreecionales y sediciosas de las actividades que dicran origen a las medidas allí ordenadas; al peligro que esas actividades representaban, por su orientación antidemocrática, para el régimen político establecido en el país; así como a la estrecha vinculación de aquéllas con las razones que oportunamente determinaran al Congreso a sancionar la vigencia del estado de sitio (ley 14.785).

En tales condiciones, y a mi juicio, no ofrece dudas que el acto administrativo contra el cual se solicita amparo en esta causa ha sido dictado por el Poder Ejecutivo valiéndose de las atribuciones excepcionales que emanan del art, 23 de la Constitución Nacional, con el fin de superar una situación susceptible de agravar el estado de conmoción interna que motivara la adopción de aquella extrema medida de gobierno.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la jurisprudencia sentada por la Corte en torno a esa cláusula de la ley fundamental (Fa

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-78

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