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Año: 1960, Fallos: 248:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUANA MARIA LEONTE DE BERNASCONI v. ERNESTO M. BERNASCONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al trámite impreso a la nulidad del matrimonio, planteada en el ju.cio de divorcio, es, como principio, cuestión ajena al recurso extraordinario.

El argumento de que la vía incidental admitida contraría lo dispuesto en los arts. 84, 85, 86, 103 y 104 de la ley de matrimonio civil, habida cuenta de su carácter común, no excede de lo que es también propio de los jueces de la enusa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La cireunstancia de que en el incidente sobre nulidad de matrimonio se haya omitido citar al primer esposo de la recurrente, de quien ésta no se afirma apoderada, no justifica el recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la inexistencia de cosa juzgada es, por vía de principio, irrevisible en instancia extraordinaria, salvo supuestos de excepción admitidos en censos de interpretación de sentencias de la Corte o de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento que desconoce efectos de cosa juzgada a una venia judicial, no excede de lo que es materia de decisión por el tribunal apelado de la enusa. Lo mism. cabe afirmar respecto de sentencias extranjeras en tanto, sobre el punto atinente a las normas legales que rigen la materia, no se proponga cuestión federal concreta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario fundado en que vulnera la defensa en juicio el acogimiento de la acción de nulidad de matrimonio, deducida por el ministerio fiscal y que se alega tramitada irregularmente, si el recurrente ha omitido la expresión concreta de la restricción experimentada, en el caso, por la garantía invocada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bernasconi, Juana María Leonte de c/ Bernasconi, Ernesto M.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-25

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