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Año: 1960, Fallos: 248:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 12.160, se halla implícitamente comprendida la de reclamar el pago de diferencias como las discutidas en autos.

, Por ello, se revoca la sentencia de fs. 57/66 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

BenJAmíN Virzoas Basaviraso — ArIstóBULO D. Aráoz DE La MADRID — Luis María Borrr Bocc. 20 — Juto OYszANarte — Ricarno Co

LOMBRES,

ISMAEL SERANTES v. JUANA DURAN DE BONORINO EZEIZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y Ronorarios.

Las regulaciones de honorarios son, como principio, insusceptibles de apelación extraordinaria, salvo circunstancias excepcionales, Tal ocurre cuando la decisión regulatoria de la cámara requiere algún fundamento para justificar la variación sustancial de criterio respecto a la regulación practicada por el inferior y a la preseindencia de las sumas mínimas establecidas por el arancel para abogados y procuradores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el reeurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia de la cámara que, con la simple mención de "la extensión e imporfancia de los trabajos", reduce de m$n. 8.000 a mn. 1.000 los honorarios del abogado patrocinante que, a si vez, los estimó en m$n. 18.000.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente, invocando lo dispuesto por los arts. 4, 6 y 37, inc. 9, del arancel de abogados y procuradores, estimó sus honorarios en la suma de mgn. 18.000. A La Cámara Regional de Buenos Aires, por aplicación al caso de lo establecido por el art. 22 de dicho arancel fijó los honorarios en mén. 8.000 y la Cámara Central respectiva, teniendo en cuenta la extensión e importancia de los trabajos profesionales, de acuerdo con las constancias de autos", los redujo a la cantidad de mgn. 1.000. Y Contra esta resolución dedujo el interesado recurso extraordinario, que es procedente con arreglo a la doctrina de V. E.

de Fallos: 239:10 y 204; 241:121 y otros.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-22

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