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Año: 1960, Fallos: 248:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, finalmente, los agravios referidos al derecho de defensa y a la igualdad ante la ley, articulados y citados antes con la numeración de 1949, carecen de vinculación directa con lo resuelto por el a quo.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 86.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Añíoz DE LAMaDrID — Luis María Borrr Boccero — JunIO OYHANarte — Pero ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES —ESTEBAN Imaz.

ISAAC LANIADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

El conflicto suscitado entre dos resoluciones judiciales de efectos provisionales —la que, como consecuencia de la prisión preventiva del procesado, coneedió al denunciante la tenencia parcial y provisional de un local, y la dictada por la justicia civil, que ordenó al segundo no innovar en la posesión— debe ser resuelta dando prevalencia a lo decidido en la causa criminal puesto que, en el censo, la medida dispuesta en sede penal se hallaba firme a la fecha en que fué decretada la providencia cautelar en el interdicto y se fundó, además, en circunstancias distintas y anteriores a las que se invocaron en el interdicto. Ello, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan promover los terceristas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los hechos que han dado lugar al presente conflicto son conocidos por V. E., pues tuvo oportunidad de considerarlos al denegar, con fecha 23 de setiembre ppdo., el recurso de hecho interpuesto por don Isaac Laniado en los antos "Dodds, Jorge H. s/ usurpación".

En la resolución de V. E. se puso entonces de manifiesto, entre otras razones para rechazar la queja, que no existía hasta ese momento un conflicto entre jueces, debidamente planteado, que correspondiera dirimir a la Corte por vía de lo dispuesto en el art. 24, inc, 79, del decreto-ley 1285/58. La hipótesis se ha cumplido ahora, puesto que la Cámara Nacional en lo Civil y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional han dictado, en definitiva, sendas resoluciones contradictorias, como lo señala

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-365

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