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Año: 1960, Fallos: 248:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las circunstancias del caso ocurrente coinciden, en lo esencial, con las de la causa C. 789, "" Laniado, Isnac s/ interpone tercería en sumario n? 5183", resuelta por esta Corte en la fecha, cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos brevitatis causa.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde dar cumplimiento a la medida dispuesta por el Sr. Juez Nacional de Instrucción a fs. 166 vta. y confirmada por la Cámara del fuero a fs. 201.

BENJAMÍN ViLLeGas BasavirBaso — AnistóBuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Junio OvHanarte — Ricarno CoLoMBres.


PAULINO RODRIGUEZ PUCHEU v. JOSE MANUEL DE ARAQUISTAIN
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Importa renuncia tácita, pero indudable, de la alegación de inconstitucionalidad de los organismos paritarios, la cireunstancia de que el recurrente —demandado en causa por desalojo— se haya sometido anteriormente a la jurisdicción de aquéllos al accionar por consignación de arrendamientos y formalización de contrato, con referencia a la misma relación jurídica y procesal. No importa que, al plantear la cuestión federal, se invoque la vigencia actual de la Constitución de 1853, pues la reforma de 1949 no excluía la posibilidad de hacerlo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 210 del principal sostiene el apelante la inconstitucionalidad de los organismos paritarios y tacha de arbitraria la sentencia.

El último de estos agravios no es idóneo, en el caso de autos, para sustentar el remedio federal. Aparte de que no aparece suficientemente fundado (art. 15 de la ley 48), el fallo se basa en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarlo y el a quo no ha excedido las facultades propias de la jurisdicción que ejerce. :

En cuanto a la inconstitucionalidad alegada cabe destacar que el demandado apelante se presentó con anterioridad a los organismos paritarios (exp. 9149) accionando, contra el actor en este juicio, por consignación y formalización de contrato. En dicho pleito pidió el propietario el desalojo y el fallo decidió

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-372

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