Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA entre ambos beneficios sin límite alguno, el Instituto Nacional de Previsión Social, luego de tramitadas las pertinentes actuaciones administrativas, confirmó la resolución apelada, declarando que el beneficio peticionado por el Sr. Bertoldi era compatible con la anterior jubilación que él gozaba, pero solamente hasta el límite indicado, de acuerdo a lo estatuído por el art. 29 de la ley 14.370 y el art. 21 del deereto 1958/55 (fs. 31 v. y 32 v.).

7). Que, deducido el recurso del art. 14 de la ley 14.236, el tribmal a quo revocó la resolución administrativa apelada (fs.

48/49). El razonamiento que fundó esta decisión fué el siguiente:

La limitación impuesta en la compatibilidad del goce simultáneo de dos o más beneficios provenientes de distintos regímenes de previsión, establecida por los arts, 21 del decreto-ley 9316/46, 38 de la ley 11.110, 9? del decreto-ley 14,535/44 y 29 de la ley 14.370, sólo puede jugar, como hien lo demuestra el Sr. Procurador en si dictamen, para aquellas prestaciones comprendidas dentro de ambos sistemas, por ser el nno consecuencia lógica del otro, o sea, la compatibilidad limitada tiene su razón de ser en la reciprocidad reconocida en la computación de servicios mixtos" Fs. 48 v.). De este modo, la Cámara hizo suyo el eriterio expuesto por el Sr. Procurador General del Trabajo (fs. 43/47) y, en consecuencia, declaró que el límite de compatibilidad antes visto no se aplica a los beneficios otorgados por Cajas u organismos no incorporados al sistema de reciprocidad del deereto-ley 9316/46, respecto de los enales cabe admitir la acumulación ilimitada.

) Que, contra la sentencia emitida por la Cámara, el apoderado del Tn-tituto Nacional de Previsión Social interpuso reenrso extraordinario (fs, 52-54), el que le fué concedido (fs. 56) y es procedente en razón de haberse enestionado la inteligencia de disposiciones federales y ser la decisión contraria al derecho que el apelante funda en dichas disposiciones, .

4) Que la ley 13.076 modificó el art. 38 de la ley 11.110 en términos tales que lo hacen aplicable en la especie. El art. 38 modificado), preseribe, en efecto: "Sin perjuicio de lo que dispone la ley 12.921 (deereto-ley 9316/46), a partir de la vigencia de la presente, los beneficios que el Instituto Nacional de Previsión Social acuerda por aplicación de las diversas leyes de previsión, son acumulables entre sí y con cualquier otra jubilación, pensión o subsidio otorgados por organismos que no sean dirigidos o administrados por el Instituto, sean de carácter nacional, provincial, municipal, militar o graciable, hasta la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) moneda nacional", Este límite de compatibilidad fué elevado a m$n. 3.000 mensuales, a partir del 19 de octubre de 1954, en razón de lo dispuesto por los arts. 29 de la ley 14.370 y 21 del decreto 1958/55.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com