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Año: 1960, Fallos: 248:726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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copia de esta resolución y del dictamen precedente, al Señor Juez de la Capital Federal, y hágase saber a éste en la forma de estilo.

BEnJaMÍN VinLeGas BASAviLBaso — AnistTóBuLO D. Aráoz ps La MADRID.

— JuLio OYHANARTE — RICARDO CoromBres — EstEan IMaz.


HECTOR E. S. LASAGNA Y Otro v. JOSE IZUSTER y OTRO

RECURSO DE ACLARATORIA.,
La sentencia que se remite a lo decidido en una enusa análoga, es suficientemente elara y no admite el recurso del art. 232 de la ley 50 (1).

CORTE SUPREMA. :
La j isdieción de superintendencia de la Corte no es, como prineipio, vía hábil para obtener la revisión de actos jurisdiccionales, en cuanto a su acierto o validez (°).

ASENCIO ALBERTO ABELEDO y OTROs v. S. A. DELBENE Hwos. y SABIA Lroa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

La decisión atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada no constituye, en prineipio, cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

El carácter de cosa juzgada atribuído por la sentencia apelada a la homologación del convenio celebrado entre las partes, cuando la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respondió al voluntario sometimiento de aquéllas, no comporta agravio a los arts. 1 y 95 de la Constitución Nacional, ni configura la tacha de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Abeledo, Asencio Alberto y otros c/ Delbene Hnos.

y Sabia Ltda. S. A.", para decidir sobre su procedencia.

o 19 de diciembre.

Talles: 247:451 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-726

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