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Año: 1960, Fallos: 248:922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INDICE SUMARIO
Acción civil: 12, Gobierno defacto: 10, Acción criminal: 12, Gravamen actual: 3.

Actos administrativos: 5, 6. Gravamen irreparable: 3.

Aduana: 23, Aportes: 4. Hábeas corpus: 20, Apremio: 4.

Auto de no innovar: 2, Tlegalidad manifiesta: 1, 5, 9, 11, 13, 16, Automóviles: 23. 22 Importación temporal de automóviles: 23.

Bachillerato: 5. Instituto Nacional de Previsión Social: 4.

Interpretación de la ley: 21, Cadáver: 10, Caja de Jubilaciones de Empleados Ban- Jueces: 7, carios: $. Jueces de primera instancia: 14, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado: 15. Ley, 21.

Clausura de sede sindical: 19, Libertad individual: 20.

Competeneia originaria de las cámaras de Locación de cosas: 2, apelaciones: 14.

Constitución Nacional: 19, 21. Nulidad de netos administrativos: 5, 6.

Contrato de trabajo: 1.

Convenciones colectivas de trabajo: 1. Personal portuario: 16, Cooperativas eléctricas: 1. Policía de prevención: 16, Corredores libres: 4. Precio: 2, Cosa juzgada: 7, $, Prefectura Nacional Marítima: 16.

Cosa juzguda administrativa: 5. Procedimiento: 20, Procedimientos judiciales coneluídos: 17.

Defensa en juicio: 4, 9. Puerto de la Capital: 16, Denuncia: 11, 12, Derechos humanos: 21, Recurso extraordinario: 1.

Despido: 1. Reparticiones administrativas: 1, 17, Director de Relaciones Inborales de la Reposición de obreros despedidos ilegalSubseeretaría de Trabajo de la Provin- mente: 1.

cia de Buenos Aires: 1. Retención de cadáver: 10, Estado de sitio: 19, Secuestro: 23, Estatuto del docente: 13, Sindiento: 19, Exámenes: 5.

Existencia de vía legal: 1, 2, 6, 15, 22, 23. — Universidad de La Plata: 5, 1. En preseneia de lo dispuesto por el art. 2? de la ley 6014 de la Provincia de Buenos Aires, acerea de la jurisdicción de la Subsecretaría de Trabajo, no es dable afirmar la palmaria carencia de atribuciones del Director de Relaciones Laborales de aquélla para intimar a una Cooperativa Eléctrica la reposición de dos obreros despedidos en contravención a un convenio. Además, las actas confeccionadas a los fines de las sanciones previstas en los arts. 27 y 29 de la ley, pueden conducir a resoluciones reeurribles judicialmente; y, de aplicarse sanción sin recurso en el orden provincial, cabría nún requerir la tutela del art. 14 de la ley 48.

En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que rechaza el amparo deducido contra el acto administrativo, pues no media ilegalidad manifiesta de éste y existe vía legal para la tutela del derecho que se pretende desconocido: p. 142.

2. Corresponde confirmar la sentencia que desestima el amparo fundado en que la locadora del inmueble en que viven los actores les impide recibir a sus familiares y amigos, como represalia a la negativa de los inquilinos a pagar un precio abusivo por el alquiler, si las mismas euestiones constituyen materia de otro

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:922 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-922

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