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Año: 1960, Fallos: 248:923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio en trámite, en el que el juez interviniente dictó auto de no innovar; por lo que los demandantes no sólo tuvieron a su aleanee vías legales y ordinarias aptas para la protección del derecho invocado, sino que las emplearon efectivamente: p. 187, 3. Para que proceda el recurso de amparo el gravamen invocado debe ser actual € irreparable. El expresado respecto a eventos futuros, es inadmisible: p- 413.

4. No procede el recurso de amparo contra la resolución de la Caja para el Personal Baneario y de Seguros que formula cargos por aportes impagos correspondientes a corredores libres de seguros si, hallándose pendiente de decisión el recurso deducido para ante el Instituto Nacional de Previsión Social, el agravio invocado, atinente a la violación de la defensa en juicio, consistiría en el eventual procedimiento de apremio judicial que aquélla iniciaría: p. 443, 5. Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda de amparo deducida para que se declarase la nulidad de la Tesolución dictada por el Interventor'de la Universidad Nacional de La Plata, por la cual se revocaron, por ilegalidad, los actos administrativos que aprobaron los exámenes de un alumno y le expidieron certificado de bachiller. Lo resuelto, en el caso, acerea de la inexistencia de cosa juzgada administrativa, sobre la base de fundamentos legales y de orden doctrinario y jurisprudencial, impide admitir que exista ilegalidad manifiesta del aeto que se impugna: DE 455.

6. La existencia de vía legnl para tutelar los derechos excluye, en principio, el procedimiento excepcional del amparo. Éste no procede cuando el reenrrente, alegando que la acción ordinaria sería de lento y largo trámite, inició la demanda de amparo tres años y medio después de producido el acto administrativo euya nulidad pretende obtener por esa vía, sin que pueda justificarse su inactividad durante ese Inpso. A lo cual se agrega que, en el caso, no se advierte violación constitucional alguna (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid) : p. 455.

7. El recurso de amparo no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ni a reiterar cuestiones resueltas definitivamente: p. 528.

8. Toda vez que el apelante agotó los remedios procesales que eabían en defensa del derecho que invoca, en los que recayeron decisiones judiciales firmes que desestimaron su reclamación, el procedimiento excepcional del amparo resulta improcedente: p. 528.

9. Entre otros, son requisitos para la admisión de la demanda de amparo, los siguientes: 19) individualización mínima del autor del aeto que origina la aeción, a fin de que, en alguna medida, sea posible el ejercicio del derecho de defensa; 2") la demostración de que ha existido ilegítima restricción de derechos o garantías constitucionales, ocasionada por un acto de manifiesta ilegalidad: p. 536.

10. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de amparo, deducida a fin de que fuesen entregados los restos de la esposa del actor, si éste se ha limitado a afirmar que el acto originario de la demanda habría sido ejecutado "por disposición del ex Gobierno Provisional", es decir, sin individualizar al sujeto pasivo de la acción ni demostrar la existencia y naturaleza del acto de retención" a que la demanda se refiere: p. 536.

11. El amparo no procede si el actor, más que buscar la protección de garantías constitucionales lesionadas por un acto estatal de ilegalidad manifiesta, ha intentado valerse de aquel medio con el propósito de que los jueces practiquen una investigación sumaria de los hechos denunciados, que no especifien con precisión.

El desempeño de tal actividad instruetora es ajeno a los fines con que ha sido incorporado el amparo al derecho público argentino: p. 536.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:923 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-923

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