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Año: 1961, Fallos: 249:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consideraron :

Que, mediante oficio dei día G del corriente, la Cámara

Resolvieron :

a) Fijar el día 19 de mayo próximo, como fecha improrrogable para que el personal del ex Juzgado Federal de Formosa n9 1, se encuentre en esta Capital, con la advertencia formulada en la Acordada de 27 de febrero último; b) Disponer que la Intendencia del Palacio y la Dirección Administrativa y Contable adopten las providencias necesarias —en lo que les concierne— para que en la fecha indicada los juzgados de ins:rueción números 12, 13 y 1, y las siete fiscalías de primera instancia creadas por la ley 15.736, se hallen en condiciones de desempeñarse, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. — BENJAMÍN VILLEGAS Basavirnaso — Aristónrio D, Aríoz pr Lawanrin — Lis María Borri BocGERO — JULIO OYHANARTE — PrnRrO ABERASTURY — Ricarno CoromBres — EstEnan TMaz, — Jorge Arturo Perú (Secretario).


REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL. MODIFICACION DE
LOS ARTICULOS 79, 81, 86 y 85 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año 1961, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres y Don Esteban Imaz; Los Señores Jueces, Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres y Don Esteban Imaz, dijeron:

Que es conveniente la modificación de disposiciones reglamentarias atinentes a la Presidencia de esta Corte, particularmente en lo que se refiere a facultades de superintendencia, toda vez que el aumento de l:bor de ese orden, hace necesaria una mayor delegación de funciones.

El Señor Juez Doctor Don Luis María Boffi Boggero, dijo:

1") Que habiéndose resuelto por mayoría la reforma del Reglamento, se limita a dejar a salvo su punto de vista al respecto.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:212 
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