Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por el resultado de que instruye el Acuerdo que antecede, se resuelve:

Desestimando los recursos de apelación y nulidad interpuestos, confirmar, también con costas en esta instancia, la sentencia impugnada. — José León Sehwart: — Amado Roldán — Gustaro A, de Olmos,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Comparto el eriterio sustentado por esta Procuración General en el dietamen de 26 de noviembre de 1952 (causa "Banco de la Nación Argentina v. Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza"'), y en consecuencia soy de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 9 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina e/ Fisco de la Pcia. de Córdoba s/ demanda ordinaria".

Considerando:

1) Que la demanda de repetición de lo pagado por el Banco de la Nación Argentina a la Provincia de Córdoba, en concepto de impuesto territorial, años 1948 y 1949, por un campo de su propiedad, se funda en la exención impositiva establecida por el art, 28 del decreto-ley 14.959/46 (ley 12.962), que dispone:

Los inmuebles del Banco... están ex »ntos de toda contribución o impuesto nacional, provincial o municipal". Advierte, además, la actora en la demanda —para robustecer el derecho de su parte— que el referido campo se adquirió con fines de colonización art. 24, inc. h, del decreto-ley citado), lo que tambiúi; destaca el memorial de fs. $4, pero argumentando, entonces, que tal finalidad cuenta con fundamento independiente en los arts. 74 y 75 de la ley 12.636.

2) Que la sentencia de fs. 35 hizo lugar a la demanda y fué confirmada a fs. 66. Contra.ella, el representante de la Provincia de Córdoba interpuso recurso hen (fs. 70), que le fué concedido (fs. 72 vta.), desarrollando su impugnación desde dos puntos de vista: el de la inteligencia del art. 28 citado y el de su inconstitucionalidad, si de la primera no surgiera una interpretación restrictiva, coincidente con el texto de la ley local 4039, que sólo exime del impuesto a las propiedades del Banco

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com