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Año: 1961, Fallos: 249:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION GENERAL vr VIALIDAD NACIONAL yv. ARMIDO
BONELLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

La resolución del superior tribunal de la causa que deniega el recurso extraordinario, por habérselo deducido fuera de término, es irrevisible por la Corte, salvo los easos de manifiesto error legal o del cómputo del plazo (1).


BANCO »E 14 NACION ARGENTINA v. PROVINCIA ve CORDOBA
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Por amplios que sean los poderes impositivos provinciales, conforme a los arts. 1094 y 105 de la Constitución Nacional, no es pertinente sostener que, en principio, puedan extenderse hasta gravar los medios y actividades del Gobierno Nacional, pues de otro modo sería ilusoria la supremacía de la Nación, que la Constitución establece en su art. 31. e
BANCO DE LA NACION,
El Banco de la Nación se ha considerado institución pública para fines de administración nacional, ereado en virtud de autorización expresa de la Constitución —art. 67, ine, 5—; su enpacidad y prerrogativas son las que adecuadamente le ha reconocido la ley de creación. Del ejercicio razonable de esas atribuciones del Congreso no puede derivarse lesión para las autonomías provinciales, porque no la hay en el otorgamiento de exenciones impositivas, en el ámbito de las facultades constitucionales de la Nación. Las exenciones que el Baneo de la Nación puede invocar deben ser reconocidas, por vía de principio, en tanto las preseripeiones legales que las conceden no sean capriehosas y efectivamente impugnables como arbitrarias.


BANCO DE LA NACION,
El privilegio establecido en el art. 25 del deereto-ley 14.959/46 incluye no sólo los inmuebles en que funcionan agencias u oficinas del Banco, sino tamhién los que éste hubiere adquirido como consecuencia de la realización de operaciones propias, entre las que se encuentran las ejeentadas con fines exclusivos de colonización, IMPUESTO: Fuenltades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, Entre las facultades del Gobierno Nacional se encuentra la de trazar y llevar a cabo planes de colonización, como medio conducente a la prosperidad del país y al adelanto y bienestar de las provincias: la realización de esos planes puede confiarse total o parcialmente, al Baneo de la Nación Argentina. Puesto que están exontos de impuestos provinciales los instrumentos, medios y operaciones a través de los enales el Gobierno Federal ejeree sus poderes, corresponde confirmar la sentencia que, por apliención de lo dispuesto en el art. 25 del deereto-ley 14.959/46, declara procedente 1» repetición de lo 1) 15 de marzo, Fallos: 240:422 ; 242:15 , 521, $

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-292

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