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Año: 1961, Fallos: 249:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Constitución Nacional. Lo decidido, pues, se conforma con el tipo de valor objetivo a que alude el art. 11 de la ley 13.264, desde que no puede entenderse por criterio subjetivo de tasación —como pretende la recurrente— descartar valores sobre calidades que no se pierden con el acto expropiatorio. Por el contrario, la tasación adoptada resulta ajustada a derecho, ya que se basa en los antecedentes de la causa y en un tipo uniforme de valor por hectárea sobre la totalidad del campo, con exclusión de sobreprecios que se trasladan a la fracción no expropiada.

2) Que los restantes agravios —validez de lo actuado por el Tribunal de Tasaciones e indemnización por desvalorización monetaria— no resultan susceptibles de consideración por esta Corte, por no haberse propuesto oportunamente al trabarse la litiscontestación.

Por ello, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de fs. 143/145 vta., habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se la confirma en todas sus partes. Costas de esta instancia a la demandada.

Lvis María Borrt Boccero — Jvrio
OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY
— Ricanmo Coromeres — EstE

BAN IMAZ.

NACION ARGENTINA v. S.A. FRIGORIFICO ARMOUR ve LA PLATA
DOMINIO PUBLICO.
Además de las leves que elevan al dominio público a bienes determinados, se requiere la efectiva consagración de esos bienes al uso común.

PRESCRIPCION: Interrupción.

Las disposiciones de leyes o deeretos no constituyen por sí solas actos de turbación de la posesión, carácter que tampoco reúne una mensura realizada informalmente.

COSTAS: Resultado del litigio.

En razón de la naturaleza de la defensa de prescripción que prospera y la complejidad de las cuestiones debatidas en un juicio sobre reivindiención, las costas deben soportarse por su orden en todas las instaneins,
SENTENCIA DE LA CÁMBRA FEDERAL DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de diciembre de 1959, reunida la Sala Segunda de esta Cámara Federal de Apelaciones para tomar en consideración 21 expediente F. 4213, caratulado: "Fiseo Nacional e/ Frigorífico Armour

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-436

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