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Año: 1961, Fallos: 249:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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430 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para el patrimonio del inquilino principal obligado, tiene fundamentos de hecho y prueba y de derecho no federal que bastan para sustentarlo y son irrevisibles en la instancia extraordinaria.


JORGE TOMAS HAYMES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacionel, Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Las demandas de amparo son ajenas a la competencia originaria de la Corte Suprema.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces, La Corte Suprema earece de atribuciones jurisdiccionales para rever cuestidnes que, como la atinente al conflicto planteado entre un Juez de la provincia de La Pampa y el Superior Tribunal de Justicia de la misma, se refieren a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales, pues se trata de situaciones que no exceden el ámbito normativo local, en los términos de los arts. 104 y sigts. de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Haymes, Jorge Tomás s/ amparo", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 46/51.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las demandas de amparo son ajenas a la competencia originaria del Tribunal —Fallos: 243:37 y 446; 244:147 ; 246:66 y otros—.

Que, por lo demás, esta Corte Suprema carecé de atribuciones jurisdiccionales para rever cuestiones que, como la del caso, se refieren a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales, desde que se trata de situaciones que no exceden el ámbito normativo local, en los términos de los arts.

104 y siguientes de la Constitución Nacional (doctrina de la causa Colegio de Abogados de Santiago del Estero s/ recurso de amparo contra cláusula que declara en comisión al Poder Judicial", fallada el día 22 de diciembre de 1960, sus citas y otras).

Que, finalmente, no concurren en el caso las circunstancias tenidas en cuenta por esta Corte en el precedente de Fallos: 203:5 . Allí, en efecto, se trataba de la actitud asumida por el Poder Ejecutivo Nacional frente a un juez federal, sujeto en tal carácter a la superintendencia directa de esta Corte, mientras que en el caso ocurrente sólo media un conflicto entre un juez provin

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-430

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