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Año: 1961, Fallos: 249:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION,

EJERCICIO EXCLUSIVO DE FUNCIONES JUDICIALES Y JURISDIC-

CIONALES, ATRIBUIDAS POR LEY
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero del año 1961, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de Ia Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los Señores Jueces, Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres y Don Esteban Imaz, Consideraron :

Que el considerable ineremento de eausas sometidas a decisión de la Corte, observado en los últimos años, ha motivado diversas medidas para permitir el normal funcionamiento del Tribunal, entre ellas el numento a siete del número de Jueces que lo integran, dispuesto por la ley n? 15.271, Que si bien tales medidas y la intensa labor desarrollada han permitido acrecentar notablemente el número de resoluciones dictadas, es nún elevado el de eausas pendientes de pronunciamiento. Además, la tarea de la Corte ha sido recargada por las facultades de orden administrativo que le confiere la ley de contabilidad vigente.

Que los referidos antecedentes hacen necesaria la adopción de providencias complementarias para proeurar —en tanto la actual estructura del Tribunal lo permita— la redueción del número de juicios a sentencia y una mayor celeridad en el trámite de las enusas. Así lo requiere la naturaleza de Ins cuestiones sometidas a decisión de la Corte Suprema, como la circunstancia de que, por lo común, los juicios que le son elevados han tramitado previamente ante dos instancias.

Que, con el propósito señalado y en uso de la facultad que le confiere a la Corte Suprema el art. 99 de la Constitución Nacional para dictar su reglamento interior, corresponde disponer que los Jueces que la integran deben dedicarse con exclusividad n sus tareas judiciales y jurisdiccionales atribuídas por ley. La cesación, que esta disposición impone, de actividades que —eomo la docencia universitaria y las eomisiones de estudio— se ha considerado compatibles con la función judicial e importan un honor para quien las desempeña, constituye una renuncia que exige, en la actualidad, el ejercicio de la más alta magistratura ¿ndice de la República, como lo decidió el Tribunal el día 30 de diciembre timo.

Que, asimismo, la trascendencia de las decisiones de la Corte Suprema —intérprete final en la aplicación de las normas constitucionales— hace aconseable la consagración exclusiva de los Jueces que la integran.

Resolvieron :

Disponer que, mientras subsistan las circunstancias que motivan la presente Acordada, los Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a ejem, exclusivamente, las funciones judiciales y jurisdiccionales atribufs por ley.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:5 
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