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Año: 1961, Fallos: 249:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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P. D. RASSPE SUHNE v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

— Las garantías constitucionales atinentes a la propiedad pueden ser renunciadas por los particulares, de manera exvresa o tácita. Ello ocurre cuando el interesado realiza aetos que importan acatamiento de las disposiciones susceptibles de causar agravio a aquellas garantías.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. o Sólo el titular actual del derecho que se pretende vulnerado puede peticionar y obtener el ejereicio del control judicial de constitucionalidad de las leyes, titularidad indispensable para la procedéncia del reclamo, que no la tiene el particular que renunció al derecho que alega.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La seguridad jurídica, que es imperiosa exigencia del régimen de la propie dad privada, se resentiría gravemente si fuera admisible y lograra tutela judicial la condueta de quien primero acata una norma y luego la desconoce, pretendiendo cancelar los efectos de aquel acatamiento y los que de ellos derivaron, ocasionando así grave trastorno a las relaciones patrimoniales.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como una última ratio de orden jurídico.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No puede invocar la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional ni la validez del deereto-ley 11.590/46 quien, previamente, depositó la suma de dinero reclamada a la orden de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, sin insinuar siquiera que el acatamiento a la ley se haya debido a actos coereitivos.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 31 de julio de 1957.

Y vistos: para sentencia esta causa seguida por P. D. Rasspe Sáhne e/ la Nación s/ cobro de pesos. :

Resultando:

P. D. Rasspe Sihne pide se declare que la Nación debe restituirle mn.

479.468,74, con intereses y costas, fundado en los siguientes hechos: Rasspe y Sihne constituye una razón social, domiciliada en Solingen, Alemania. En virtud de los deeretos 7032/45, 10.935/45, y 11.599/40, sus representantes en la República Argentina debieron depositar la suma que reclama a la orden del Presidente de la Junta de Vigilaneia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga. Sostiene que pese a haber pedido la restitución de esos hienes ante dicha Junta, ésta no se pronunció no obstante haber reiterado la solicitud de pronto despacho. Afirma que no puede ser privada de su propiedad sin causa, por decisión del Poder

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-51

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