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Año: 1883, Fallos: 25:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 108); 2° Que no es admisible en manera alguna la teoría sostenida por Schroder, de que dicho Estatuto puede considerarse como vigente; pues por ella lo estarian las antiguas leyes penales á pesar de los Códigos sancionados últimamente por las provincias.

Considerando por lo que se refiere á la condicion del socabon ¡Gibraltar : 4° Que como se desprende de la solicitud de Schroder, presentada á la Diputacion de Minas, es una obra cuyo objeto es facilitar el desagúe de las minas de la «Sociedad Esperanza », facilitando por consiguiente su esplotacion, sin que para trabajarlo se haya pedido la concesion de ninguna otra pertenencia, además de las poseidas por dicha Sociedad, sinó únicamente las ventajas que prescriben Jas Ordenanzas de Minería en el título 10 sobre este privilegio; 2" Que la concesion de una pertenencia minera, no dá al concesionario derecho á trabajar sinó dentro del sólido geométrico que tiene por base la superficie de la mina, prolongándose un límite determinado en sentido vertical; ni que por °l contrario pueda ser nadie autorizado para hacer otros trahajos que los auxiliares de interés general con arregio á las Ordenanzas; 3" Que el derecho de hacer socabones de desagúe 6 de cualquier otra clase no supone el de adquirir las pertenencias mineras 6 las fracciones de ellos, por cuyo espacio pueda pasar un socabon, terrenos que quedan perfectamente denunciables; mucho mas cuando e: labrar socabones es deber ineludible en muchos casos, para los propietarios de minas ; 4° Que siendo esto así, no puede sostenerse que el que está labrado un socabon en terreno cuya concesion no ha pedido como pertenencia minera, pueda atribuirse sobre ese terreno mas derec'io que el que la ley le concede; 5° Que la doctrina contraria seria absurda puesto que el dueño de una pertenencia podria, cavando un socabon, estender ese derecho á voluntad en perjuicio del interés público; 6" Que siendo un socabon una obra independiente de la mina, la cual

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-18

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