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Año: 1883, Fallos: 25:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puede existir sin él y él sin ella, puesto que puede ser cavado como en el caso actual para el servicio de varios, la poblacion 6 desamparo de él deben juzgarse independientemente de la poblacion ó desamparo de las minas que auxilia; máxime cuando la escavacion de socabones es de interés general y no conviene que quede paralizada.

Considerando por lo que se refiere al hecho del desamparo:

1 Que Schroder no ha probado la poblacion ó existencia de los rayadores; 2 que el artículo 5 de las Ordenanzas de Méjico solo autoriza la suspension de trabajos por los tiempos y manera arriba espresados (cuatro meses) para poder el primitivo poseedor vponerse con causa á la nueva denuncia. La Diputacion de Minas, no ha podido conceder otra próroga que esta, y pasada esta no asiste razon alguna para oponerse al nuevo denuncio ; 3° Que la crísis mercantil no es una excepcion legal que autoriza la suspencion del trabajo ; 4° Que el derecho de preferencia que reclama Schroder, ha sido ofrecido ya por él y no puede invocarlo cuando se discute precisamente por haberlo abandonado; 5° Que el interés público aconseja protejer todas las empresas que tiendan á dar actividad álos trabajos de minería.

Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada, se confirma ¿sta con costas, regulándose las personales del apelado en doscientos pesos bolivianos. Satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvase. — ?. N. 0. — Baltazar Jara- millo. —Conrado R. Chaves. — Francisco Alvarez.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 16 de 1883.

Vistos y considerando: que el presente asunto viene por recurso que establece el inciso primero del artículo catorce de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-19

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