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Año: 1883, Fallos: 25:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Tomás Navarro. Llegados á ese punto, se colocará el teodolito y se amojonará la línea que demárque hácis el poniente segun el meridiano terrestre. Segun este último arreglo, el precio de cuatro mil pesos acordado en la primera transaccion queda reducido d dos mil pesos. En este estado agregaron: Que los linderos del terreno cedido son los que constan en una cópia que tiene el Doctor Navarro estractada de la escritura pública de que se hace mencion, otorgada á favor de Don Samuel Molina, que son por el naciente la cumbre que divide á Singuil de las Iliguerillas, y por el poniente LA CUMBRE QUE DIVIDE A SINGUIL DE — Humava. Firmando los contratantes con el Escribano.» (Fojas nueve antes citada y diez).

Séptimo: Fundado en estos antecedentes, el Doctor Don Samuel A. Molina sucesor de su finado padre Don Samuel Molina en la propiedad de Singuil y Potrero de la Carreta segun el título que presenta á foja doce del primer cuerpo de autos, entabla demanda de reivindicacion contra el General Don Octaviano Navarro, diciendo que éste desde Agosto de mil ochocientos ochenta y uno ha ocupado y comenzado á ejercer actos de dominio en los puntos de Piscoyaco, Viscochan y Pozo del Ciénego, situados dentro de las comprensioaes del Potrero de la Carreta ó Humaya de que el demandante era dueño y habia estado en posesion hasta aquella fecha.

Octavo: El demandado contestó que no existia ni habia existido hacienda ni estancia alguna denominada Cerro de la Carreta, pues lo que Don Samuel Molina compró fué un potrero que forma parte integrante de la Estancia de Singuil ; llamada Humaya 6 la Carreta, el cual se encuentra ubicado entre el cerro de este nombre y jel de Ambato. Que así lo comprueba la institucion del mayorazgo que acompaña y que habla esclusivamen'. de la Estancia de Singuif y sus potreros, sin hacer mencion de la tal hacienda 6 ¿estancia del Cerro de la Carreta

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-225

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