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Año: 1883, Fallos: 25:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo orígen: la venta de unas cuadras de tierras y los perjuicios causados con este motivo.

El vendedor ha podido renunciar ála ventaja que le daba un titulo ejecutivo por saldo del precio, y preferir seguir un solo pleito en que hiciera valer todos sus derechos.

Pienso, por tanto, que debe V. E. revocar la sentencia apelada en su última parte.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 23 de 1883.

Vistos: atento lo dispuesto por el artículo cincuenta y ocho de la ley de procedimientos de los Tribunales Nacionales, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se revoca el auto apelado de foja cinco en la parte que divide las acciones deducidas por el demandante. Y devuélvanse en consecuencia los autos, próvia reposicion de sellos.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS, —- 5. M. LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-475

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