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Año: 1883, Fallos: 25:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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40 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE cado en servicio de guardia dentro de la Cárcel Correccional un piquete del batallon 8° de infantería de línea, al mando del teniente D. Pedro Roberts.

Como á las nueve de la noche el preso Toribio Videla, soldado del batallon 7" de infanteria, promovió escándalo, € insultó al centinela que lo habia mandado callar.

Presentádose el teniente Roberts acompañado de algunos soldados, el preso insultó á él y 4 la guardia.

Se hizo abrir, entonces, la puerta del calabozo con el llavero, amenazando echarla abajo, y entrado, estropeó é hirió con su espada al preso. .

Por estos hechos se levantó sumario tanto por el Gefe del Batallon 8° de Infantería, que lo elevó á la Inspeccion General de Armas, como por el Juez Correccional.

Librado oficio para que el teniente Roberts se presentára en arresto en la Cárcel Correccional, se suscitó. contienda de competencia, por el Ministerio de la Guerra con arreglo al dictámen del auditor y de la Inspeccion General de Armas,
DICTÁMEN DE LA INSPECCION GENERAL DE ARMAS
La real cédula de 9 de Febrero de 1793 consignada en las Ordenanzas, dispone que compete á los Jueces militares el conocimiento de todas las causas civiles y criminales en que son parte los individuos del ejército.

La ley patria de 5 de Julio de 1823, al abolir el fuero militar y eclesiástico sometió á la jurisdiccion militar los delitos cometidos por militares dentro de los cuarteles, en marcha, en campaña, ó en actos de servicio.

La ordenanza, modificada en parte por dicha ley, hace estensivo el fuero militar: 4° á los delitos exclusivamente militares, que constituyen fuero por la naturaleza intrínseca del hecho

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-480

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