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Año: 1961, Fallos: 250:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en cuanto al tenor de los oficios en cuestión, es oporturio reiterar lo declarado en Fallos: 237; 29, Dijo allí el Tribunal:

Es propio del sistema republicano que las autoridades mantengan entre sí un trato respetuoso y comedido, cualesquiera sean la autoridad de que dispongan y la jerarquía que posean dentro del respectivo poder, desde que se trata, en definitiva, de colabora? de la manera más adecuada en la tarea común de servir al país.

La intemperancia y la falta de estilo en las relaciones mutuas, conspiran gravemente contra la eficacia de esa tarea común", Que cualquiera sea el juicio que pueda corresponder al oficio del Comandante de la Base —

Bensamín Vitieoas Basavirnaso — AristóBuLO D. Aráoz DE LamaMADRID — JULIO OYHANARTE — Penro ABErastury — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz,
HERMELINA PISEIRO nr ALONSO Y Orna y. ASUNCION M.

DE BAIELI Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías, Derecho de propiedid.

Consentida la sentencia incondicionada de desalojo y resuelto por fallo plenario, en la misma envn, que no corresponde practicar la liquidación a que se refiere el art. ° la ley 14.821 si no media petición del demandado formulada antes de quedar firme el fallo definitivo, la resolución que deniega el libramiento de la orden de desahucio, fundada en la ley posterior 15.331, importa prescindir de la cosa juzgada y vulnera la garantía de la propiedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por sentencia de primera instancia, corriente a fs, 27/28, se condenó a doña Asunción M. de Baieli Y/o cualesquiera ocupantes de la finca de la calle Medrano 693 a desalojar dicha finca en el Plazo de diez días, la que pasó en antoridad de cosa juzgada con

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-435

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