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Año: 1961, Fallos: 250:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| hd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nocer, por vía indirecta, un derecho acordado por la ley civil, haciendo prevalecer aquélla sobre ésta, lo que resulta constitucionalmente inadmisible.

En autos, el apelante ha demostrado ser heredero forzoso de la causante por lo que, como tal, no puede ser excluído de la herenela por disposiciones testamentarias. Con la partida de matrimonio de fs. 3, ha probado revestir el carácter de esposo de doña Antonia Martínez Rodríguez, título de heredero anterior a la fecha en que hizo testamento la causante, por lo que carece de toda razonabilidad que se le exija contracautela —que no puede otorgar por carecer de bienes— en detrimento de los derechos que le acuerda la legislación de fondo.

En consecuencia, considero que la aplicación que hace el a quo del art. 112 (inc, 3?) y 122 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Provincia de Mendoza resulta inconstitucional, por lo que correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 22 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1961.

Vistos los antos: " Atencia, Miguel en n" 35.128 "Sucesión Martínez Rodríguez, Antonia" s/ medida precantoria".

Y considerando:

19) Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido que las decisiones referentes a medidas precautorias no dan lugar a recurso extraordinario. Carecen, en efecto, por lo común, de carácter definitivo y versan sobre aspectos no federales del litigio, propios de los jueces de la causa —Fallos: 246:191 , 290; 247:114 , 324, 553, 606; 249:204 y otros—.

2") Que la circunstancia de que se invoquen en fundamento de la medida los preceptos del Código Civil —en el caso, el art. 2788— no altera la solución a acordar. Porque si bien la norma puede entenderse atinente a supuestos como el de autos, tal hecho no excluye, sin más, su interpretación respecto de los extremos de su procedencia.

3?) Que la aserción de que el reivindicante "puede, durante el juicio, impedir que el poseedor haga deterioros en la cosa que se reivindica" no impide, en efecto, la conclusión de que las garantías de la defensa en juicio y de la igualdad ante la ley imponen el otorgamiento de contracantela satisfactoria, que no em

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:430 
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