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Año: 1961, Fallos: 251:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que por aplicación de la doctrina enunciada en los mencionados precedentes de esta Corte, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada.

Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 194 vta. Y vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que se substancie el pedido formulado a fs. 192/194 con arreglo a derecho y a lo decidido en el presente fallo.

BenJaMín Vitecas Basavinaso — ArmstónuLo D. Aríoz DE LaMaprip — Ricarno CorLomares — Estenan Imaz,
FRANCISCO BERTARELLI v. JORGE MEERSHON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones denegatorias de recursos deducidos para ante el tribunal de la causa no dan lugar a la apelación extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Tequisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art, 18, El agravio fundado en la onerosidad y difienltad probatoria de los requisitos a que se condiciona el otorgamiento del recurso de apelación, por el art, 769 del Código de Procedimientos de la Provincia de Córdoba, no constituye cuestión federal substancial a los fines de la apelación extraordinaria, en presencia de la reiterada jurisprudencia acerea de que la doble instancia judicial no es exigencia constitucional de la garantía de la defensa cn juicio.


JESUSA BENEITEZ vr MARTINEZ v. JUAN BARILLARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Encontrándose consentida la sentencia de primera instancia, en enanto dejó establecido que no correspondía dictar pronunciamiento, en esa oportunidad, sobre el derecho del inquilino para acogerse al beneficio del art. 20 de la ley 14.821, resultan inatendibles los acravios atinentes al carácter de cosa juzgada que se atribuye a dicho fallo, aceren del derecho a realizar el desalojo.

—_—o—_ de octubre,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-164

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