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Año: 1961, Fallos: 251:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E da 159 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA qué circunstancias será otorgada la protección debida a los derechos intelectuales ("Copyrights"), 8 Peters, 591; 174, U. S., 82; confr. Willoughby, "Principles of the Constitution Law of the United States", ° ed., págs. 447 y 766 (310, U.S., 147; confr.

Corwin, "The Constitution of the United States of America", pág. 271 y sigtes.).

6?) Que, en tales condiciones, y ha"ida cuenta que los hechos L de la causa y la apreciación de las cuestiones comprendidas en la litiscontestación son ajenas al conocimiento de esta Corte por la vía del recurso extraordinario y que no se ha imputado arbitrariedad a lo decidido por la sentencia respecto de ellos, lo expuesto es suficiente para su confirmación, en lo que pudo ser materia del recurso.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario a fs. 157.

BeNJAMÍN ViLLecas BasavizBaso — AnIstóBULO D. Aráoz DE LaMaprim — Pero ABerastury — RicaRDO CoromBres — ESTEBax Imaz,

JUAN AIME
LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben ser interpretadas computando la totalidad de los preceptos legales, en la forma que mejor concuerde con las garantías constitucionales.


INTERDICCION DE BIENES.
La disposición del art, S del decreto-ley 5148/55, según la cual la no presentación oportuna, por sus tenedores no interdictos, de acciones de sociedades interdietas, hace presumir que perten: en a éstas y, en su consecuencia, deben transferirse al patrimonio nacional, enrece de fundamento en los casos en que se ha levantado la interdieción de la sociedad.


INTERDICCION DE BIENES.
La ilicitud de la propiedad de las neciones de sociedades interdictas es indispensable para que su retención por el Estado tenga base constitucional.


INTERDICCION DE BIENES.
Lo dispuesto en el deereto-ley 9051/56 respecto de la posible liberación de acciones emitidas por sociedades interdictas, se refiere obviamente a los supuestos en que la interdieción persista.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-158

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