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Año: 1961, Fallos: 251:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1961 = NOVIEMBRE
S.R.L. MARTANO Hxos, y Cía. v. JOSE A. BARACCO MARCAS DE FABRICA: Oposición.

Con arreglo al art, 6? de la ley 3975, quien es titular de una marca debidamente registrada puede oponerse al registro de otras susceptibles de inducir en confusión respecto de los produetos.

MARCAS DE FABRICA: Oposición.

Si bien el derecho de oponerse al registro de una marca puede generar abuSos, en cuyos casos la solución a dictarse debe respetar las exigencias de la justicia, ello no basta para descartar el principio de que el titular de una marea puede deducir oposición al registro de atras confundibles, cuando no se dan los extremos de hecho que configuran el abuso o la injusticia.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales, La marea de fábrica protege, además del interés de su titular, el que asiste a los consumidores respecto de la identidad de los productos que adquieren.


DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

Sobre la base de las constancias de antos, la sentencia apelada llega a la conclusión de que la actora, al no haber producido prueba eficaz en lo que atañe al conocimiento general de sus productos, no ha acreditado, para justificar sus pretensiones, un suficiente desarrollo de sus negocios vinculados con la marca Cuyo registro solicita. Y es por ello que en definitiva revoca el fallo de primera instancia que declaró infundada la oposición de la demandada —titular de la marca "Rurcoa"°— el registro de la marca "Ren.

cos" en uso por la contraparte.

En tales condiciones, por tratarse de cuestiones insusceptibles de ser revisadas por V. E. en la instancia de excepción —dada su naturaleza— y toda vez que a mi juicio no se trata aquí de la interpretación de disposición federal alguna, como pretende el apelante, me parece claro que el recurso extraordinario inter.

puesto a fs, 282 resulte improcedente, por lo que debe conside. —.

rarse que ha sido mal concedido a fs, 284, :

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-177

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