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Año: 1961, Fallos: 251:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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180 :


FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
se vea reducido al extremo de no alcanzar ya a lo indispensable para el sostenimiento del hogar (Fallos: 202:105 ; 241; 324 y otros).

Que, en tales condiciones, corresponde que la sentencia apelada sea revocada y se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina expuesta y a las circunstancias de la causa, Por ello, se revoca el fallo de fs. 40 y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que dicte nueva sentencia conforme a lo declarado en el presente.

ARISTÓBULO D. Aríoz DE LAMaprip — Pero ABErastrny — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,

JORGE ANTONIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento, Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en que el decreto del Poder Ejecutivo 211/61, sobre transferencia de acciones de Mercedes Benz Argentina S. A., viola los arts. 19, 17, 18 y 95 de la Constitución Nacional, cuando la referida cuestión federal, si bien fué introducida oportunamente en el juicio, no se mantuvo ante la Cámara por el recurrente, quien se limitó a cuestionar la forma en que se concedió la apelación y a apoyar la medida de no innovar, con referencia a las circunstancias del caso (1).


S. A. COMPAÑIA SAN PABLO n£ FABRICACION pr AZUCAR
v. PROVINCIA DE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La resolución de la Corte debe coneretarse a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario.

IMPUESTO: Concurrencia, La sola afirmación de que el impuesto provincial afecta una industria regulada por una ley nacional —en el caso, la industria azuearera—, no basta para la procedencia de la demanda de repetición.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Los vonflictos resultantes del ejercicio de las facultades impositivas propias de las provincias con las que incumben al Gobierno Nacional para la promoción del bienestar general, deben ser resueltos, en ausencia de precepto que 1) 3 de noviembre, Fallos: 247:402 ; 248:577 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-180

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