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Año: 1961, Fallos: 251:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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368 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o participaciones sociales, vendedor y comprador toman en cuenta la capacidad de producir ganancia de la sociedad, ponderando el valor de mercado de sus bienes habida cuenta del pasivo, las ganancias pasadas y las perspectivas futuras, y a ello no son ajenas las determinaciones prescriptas por el art. 126, que de este modo reglamenta con un mismo criterio la determinación de la base imponible de los valores comerciales, negociables o no negociables.

Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso.

Pero ABERasturr.


MIGUEL ALBERTO MAGALLANES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federoles simples. Interpretación de otras normas Y actos federales.

Procede el reeurso extraordinario si, cuestionada la validez de un deereto del Poder Ejecutivo Nacional, la decisión es contraria a ella.

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

La cesantía decretada con arreglo al art. 37, ine, a), del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública (deereto-ley 6666/57), importa el ejercicio de la facultad disciplinaria conferida al poder administrativo, EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales, La subsistencia de relación de empleo público y la correlativa situación de subordinación jerárquien constituyen presupuesto necesario para el ejercicio del poder disciplinario estatal, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Corresponde _eontirmar la sentencia que declaró nulo por ilegitimidad el decreto del Poder Ejecutivo que dispuso, como sanción, dejar sin efecto el decreto de aceptación de renuncia y declarar la cesantía de quien, por aquel acto, había dejado de pertenecer a la administración.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestimes federales simples. Interpretación de leyes federales, Leyes federales de enrácter procesal, Lo atinente a que el tribinal apelado no ha fundado su propia competencia con arrezlo a las normas del decreto-ley 6066/57, constituye enestión procesal y de hecho que, no impuenada de arbitrariodad, es irrevisible por vía del recurso extraordinario,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-368

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