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Año: 1962, Fallos: 252:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tina S. A. sostiene, por el contrario, que conforme al mismo artículo "a la persona cuyo nombre aparece en la "reserva del derecho", como titular del derecho de antor, debe. tenérsela por titular exclusivo del derecho de edición, hastá tanto se produzca prueba en contrario de la ilicitud de la atestación (falsedad de título invocado) "' (fs. 232/235). , , 4) Que de un examen de la, causa surgen extremos "cuya puntualización resulta indispensable. Así: a) el recurrente, en representación de la "Editorial Noguer S. A." de Barcelona .

—de la que más tarde Tber:Amer Argentina S. A. invoca ser .

cesionaria— denunció que se había cometido el delito de defraudación de los derechos de autor —arts. 71 y 72, incs. a) y c), de la ley citada— por las diversas casas editoras que nombra, así como también por toda otra que editara en castellano la mencionada obra sin ostentar la marca editorial de su representadá o sin . " contar con su necesaria autorización; y lo hace en virtud del derecho de exclusividad de traducción derivado del contrato de cesión celebrado con el citado editor Feltrinelli el 14 de noviembre ..

de 1958; b) para demostrar que la primera edición de "El Doctor Zhivago"" fué la de ese editor, se acompañó a fs. 124 la foto- ° copia del reverso de la portada de la obra con la frase: "primera.

edición, 15 de noviembre de 1957, copyright by (c) Giangiacomo Feltrinelli, Editor Milán"; y, a fs. 125/129, se lo hizo .con las :

fotocopias de otras tantas "'solicitadas"" que se habrían publicado en el diario "Il Corriere della Sera", de Milán, de fecha - 14 de diciembre de 1958, así como en otros diarios de Alemania, Francia y Holanda, conforme a las cuales la casa Editora Mouton y Cía., de La Haya, reconoce que la edición en ruso de "El .

Doctor Zhivago" no fué autorizada por el editor Feltrinelli y que él publicó la obra por primera vez en'el mundo dentro del mes de noviembre de 1957 con base en un contrato de edición .

válido'y, como tal, protegido por los términos de la Convención Internacional vigente en materia de derechos de autor.

— Cabe agregar que a fs. 72/76 se habían acompañado fotoco- .

pias delos reversos pertenecientes a las portadas de las ediciones alemana, inglesa, francesa, italiana y castellana —incluyendo re serva para Editorial Noguer S. A. 1958— con la atestación ati- nénte a, la reserva de derechos en cuanto a la edición original por el editor Feltrinelli correspondiente al año 1957. 5) Que en lo relativo a la falta de prueba de que el escritor Pasternak hubiese autorizado la mencionada edición de 1957, .

cabe hacer notar que a fs. 132 declara el denunciante que el 0 original del contrato celebrado entre el autor Pasternak y el editor Feltrínelli está depositado en un Banco de Suiza por así

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:274 
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