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Año: 1962, Fallos: 252:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del autor para publicar y traducir su obra fué dada al edi- .

tor, por él o por sus causa habientes. . 9") Que de los antecedentes de la Convención surge que, entre las formalidades de cuyo cumplimiento dispensa el art. III, párr. 19, fué considerada la, referente a la "obligación de respetar - , en-los contratos relativos a la transferencia del derecho de autor ciertas formas prescriptas que implican a veces el registro del - , contrato"? (comentario sobre el Suplemento al pedido de opinión, por A. Boasor (j) y W. S. Roser, "Unesco Copyright Bulletin", vol. IV, ? 1-2 (1951), pág. 68). El art. III, párr. 19 la com- ° prende dentro de la enunciación general, en cuanto la supresión del registro alude. a aquellas formalidades que consisten en Ja obligación de hacer «inscribir su derecho en un- regis- .

tro oficial mediante el pago de ciertas tasas" (R. PLAIsan, Propriété littéraire et artistique - Droit interne et Conventions internationales, fasc. 24, cap. III, n° 100 y sig.). El art. TII, párr. 19, solamente obliga á cumplir la mención de la reserva de los derechos de autor según la fórmula, común para todos 'los países, impresa en todos los ejemplares de la obra publicada.

10?) . Que, justamente, comentando los resultados de la Con° ferencia de la que surgió el texto de la Convención, se ha dicho con claro sentido: "En lo que se refiere alas formalidades, la solución prevista por la Convención —independientemente de la aplicación del régimen nacional a los autores extranjeros— consiste en dispensar a los autores extranjeros de las formalidades exigidas por la legislación nacional de ciertos países pará el reconocimiento y el ejercicio del derecho de autor. Se consigue .

este resultado con una sencilla y única mención de reserva. que . mo supoñe gasto ni retraso algúno, y suprime las dificultades que resultan de las diferencias de lengua" (Informe del Director General presentado a la Conferencia: General de la Unesco, 7° sesión,. boletín citado, vol, V; ° 3-4, pág. 197). - ° o 119), Que la presente causa no plantea una controversia .

entre el escritor Pasternak o sus causa-habientes y el editor Fel trinelli,.a cuyo nombre está hecha la reserva-de derechos de autor en los: términos prescriptos -por la, Convención Universal, sino entre los ¡cesionarios de este último para lg publicación y venta , en la Argentina de la edición en castellano de "El Doctor Zhi- ! vago" y otros editores o vendedores de la obra también publicada, a su vez, por otros editores. Y como la dispensa de formalidades se refiere a' aquéllas clasificadas como "formalidades constitutivas de cuyo cumplimiento depende la adquisición o el mantenimiento del derecho de autor"" o aquellas que deben ser cumplidas "antes de que pueda pedirse la protección ante un

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:276 
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